1. ¿Qué es la Deuda Pública de Panama?
R: Es la deuda del Sector Público de la República de Panamá, contratada a través de empréstitos y de la emisión de títulos valores.
2. ¿Qué es el endeudamiento público?
R: El endeudamiento público se refiere a toda obligación financiera o económica que adquiere el Estado, surgida directa o
indirectamente como consecuencia de un contrato de préstamo u otro tipo de instrumento de crédito, sea ésta interna o externa,
para la obtención de capital, de bienes y servicios cumpliendo con las normas legales y disposiciones administrativas que regulan
esta materia.
El endeudamiento está conformado por los recursos obtenidos mediante préstamos provenientes de fuentes nacionales o del exterior,
destinados para financiar las inversiones del Estado. Las condiciones de cada operación de endeudamiento son diferentes y se
ajustan a lo dispuesto en el respectivo contrato o convenio.
La deuda del sector público, comprende las obligaciones financieras o económicas tanto del Gobierno Central como de las entidades
descentralizadas.
3. ¿Qué es Deuda Interna?
R: Es la deuda contraída con personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en la República y cuyo pago puede
ser exigible dentro del territorio nacional.
4. ¿Qué es Deuda Externa?
R: Es aquella deuda contraída con otro estado u organismo internacional o con cualquier otra persona física o jurídica
sin residencia o domicilio en la República y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio. La deuda externa
del sector público está integrada por:
- Colocaciones públicas en los mercados internacionales de capital que corresponden a emisiones de bonos públicos, pagarés a mediano plazo y papel comercial.
- Financiamientos de los Organismos Financieros Internacionales.
- Recursos obtenidos en forma directa a través de la Banca Comercial.
- Créditos bilaterales, que son los préstamos otorgados entre los Gobiernos a través de sus bancos oficiales, o bien, otorgados por la banca comercial
con la garantía de un organismo oficial.
- Deuda asumida, que es la deuda de entidades liquidadas o fusionadas que asume la República.
- Deuda reestructurada. Corresponde a aquellos financiamientos que se han renegociado en diversos programas con la finalidad de
reducir el saldo de la deuda así como su servicio.
5. ¿Qué es la Deuda Pública Directa e Indirecta?
R: La Deuda Pública Directa del Gobierno Central es aquella asumida por éste como deudor principal.
La Deuda Pública Indirecta del Gobierno Central es la concertada por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada,
distinta del mismo, pero que cuenta con su aval, fianza o garantía.
6. ¿Cuáles son las operaciones de la deuda pública?
R: La República de Panamá emite en el mercado doméstico letras del tesoro que representan deuda a corto plazo (12 meses o inferior), colocadas a descuento y pagadera a su vencimiento por su valor facial. Por otro lado, se emiten notas y bonos del tesoro los cuales son instrumentos de deuda a mediano y largo plazo.
- Creación de un pasivo: La creación o emisión de deuda supone para el prestatario el surgimiento de un pasivo como consecuencia de la obtención
de capitales cumpliendo con las normas legales. El pasivo debe reconocerse simultáneamente al desembolso de los capitales por parte del
prestamista y por el máximo valor de reembolso que la administración pública deudora se compromete a pagar a la fecha de vencimiento.
- Retribuciones o intereses: La retribución o intereses constituyen las obligaciones y gastos derivados del costo del dinero por endeudamiento, que deben ser
contabilizados en la fecha de vencimiento y por el valor devengado.
- Amortización: La amortización supone para la entidad pública deudora la cancelación total o parcial del pasivo surgido en el momento de la creación de la deuda
- Adquisición: La adquisición supone que en las emisiones de títulos valores, la administración pública deudora puede amortizar deuda, mediante la compra de los
títulos en que se encuentra representada, en el mercado de capitales. A estos efectos, el valor de reembolso en el momento de la amortización, es el valor de
adquisición de los título en el mercado de capitales una vez deducido el importe de los intereses devengados y los no vencidos incluidos en el mismo.
- Conversión: La conversión de una deuda consiste en la sustitución de la misma por otra de características y condiciones diferentes. La conversión está constituida
por dos operaciones simultáneas: la amortización de una deuda y la creación de otra nueva. Las posibles diferencias que se puedan producir entre el valor de
reembolso de la deuda que se amortiza y el valor de emisión de la deuda que se crea se harán efectivas, según el caso, de acuerdo con lo establecido en las
cláusulas de conversión.
7. ¿Cómo es el mecanismo de endeudamiento en moneda extranjera?
R: El endeudamiento en moneda extranjera es aquel concertado en divisa y creado tanto en el exterior como en el interior a nivel externo como interno.
El pasivo debe reconocerse simultáneamente al desembolso de los capitales por parte del prestamista, por el contravalor en moneda nacional que
resulte de aplicar el tipo de cambio vigente al máximo valor de reembolso en moneda extranjera, que la entidad pública se compromete a pagar a
la fecha de vencimiento de los capitales.
Al cierre de cada ejercicio debe valorarse la totalidad del pasivo por el contravalor en moneda nacional, que resulte de aplicar a los máximos
valores de reembolso en moneda extranjera, los respectivos tipos de cambio vigentes a dicha fecha.
La posible diferencia de la deuda que surja como consecuencia de la aplicación de los nuevos tipos de cambio vigentes, sea negativa o positiva según
haya aumentado o disminuido el total del pasivo. Dicha diferencia se imputará a los resultados del ejercicio.
En el momento del vencimiento, el pasivo objeto de amortización debe reducirse por el contravalor en moneda nacional con el que aparece valorado en los estados financieros. Simultáneamente, debe imputarse al resultado del ejercicio la diferencia positiva o negativa que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de vencimiento.
8. ¿Qué se puede financiar con deuda?
R: Con deuda pública el Estado puede financiar cualquiera de sus actividades previamente definidas en su presupuesto anual y la Ley.
9. ¿Cuáles son los títulos de la Deuda Pública?
R: Los títulos de deuda pública son los valores emitidos por el Estado, entre los cuales se encuentran las Letras, Notas y Bonos del Tesoro, en cumplimiento con las leyes y procedimientos
aplicables de la República. En ese sentido, la República emite en el mercado doméstico letras del tesoro a plazos de 3, 6, 9 y 12 meses, colocadas a descuento y pagadera a su vencimiento
por su valor facial, siendo una fuente importante de financiamiento. Por otro lado, se emiten notas y bonos del tesoro los cuales son instrumentos de deuda a mediano y largo plazo, en el
cual se establece el tipo de interés que devengarán así como la fecha y otras condiciones para su reembolso. En el caso de los bonos del tesoro los mismos son emitidos en el mercado local e internacional.
10. ¿De qué tamaño es el mercado de bonos soberanos en Panamá?
R: Con la implementación del Programa de Creadores de Mercado, el cual cuenta con una evaluación positiva por organismos
multilaterales y calificadoras de riesgo, la República ha potenciado su condición de país con grado de inversión.
De conformidad con las estrategias de financiamiento, se realizan subastas con frecuencia recurrente, incrementando
así el volumen de emisiones; actualmente, el saldo en circulación de los instrumentos emitidos en el mercado local
asciende a US$4,002.37 millones. Bajo este contexto la participación de los títulos de deuda pública en el mercado
local han contribuido a diversificar las fuentes de financiamiento del Estado.
11. ¿Existe curva de rendimiento?
R: En efecto la República de Panamá cuenta con una curva de rendimiento local e internacional forjada a través
de la implementación de diversas iniciativas enmarcadas a la promoción del mercado de valores de deuda pública. En la parte
internacional, la República cuenta con instrumentos con vencimientos hasta el 2053; mientras que la curva de rendimiento
local contempla plazos hasta el año 2024.
12. ¿Qué es el costo promedio ponderado de la deuda pública?
R. El costo promedio ponderado es una medida financiera, la cual tiene el propósito de expresar en una sola cifra,
en términos porcentuales, el costo de fondeo de las diferentes fuentes de financiamientos que utiliza la República de Panamá en
un determinado momento (llamase cierre o corte de evaluación). Para la obtención de dicha cifra porcentual, se toma en cuenta cada
instrumento de deuda por su tasa de interés, haciendo luego una ponderación respecto al total de la cartera.
13. ¿El leasing financiero es una deuda?
R: Aunque el leasing es clasificado como una deuda porque devenga intereses, se articula como un préstamo
y su mayor ventaja reside a nivel fiscal.
14. ¿Cómo se hace el factoring?
R: El factoring o cesión de facturas es una modalidad de financiamiento de proyectos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autoriza para algunos proyectos de gran impacto social que no cuentan con la disponibilidad presupuestaria requerida pero no se quiere comprometer los límites de la Ley Social de Responsabilidad Fiscal.
Las facturas que genera el contratista son cedidas a un banco y el banco le desembolsa el monto de la factura a descuento al contratista. Se establece una fecha de vencimiento para estas facturas descontadas, que generalmente es en una vigencia fiscal futura, y al vencimiento, el Estado se compromete a pagar la totalidad de las facturas al banco y los costos financieros al contratista, que generalmente incluyen intereses, comisiones bancarias, gastos legales, impuestos, entre otros.
Como práctica general, la Unidad Ejecutora (Ministerio contratante) es la encargada de establecer y asegurar la una partida presupuestaria en la vigencia acordada para pagar el monto nominal de las facturas presentadas ante el banco; y el MEF, a través de la Dirección de Financiamiento Público (DdFP) asigna una partida presupuestaria del servicio de deuda pública para la respectiva vigencia fiscal, ya que es el responsable de repagar al contratista los costos financieros incurridos en esta operación, luego de haber validado éstos. En específico, el Departamento de Gestión de Recursos de Crédito se encarga tanto de evaluar las propuestas de factoring como la validación de los costos financieros; y el Departamento de Registro y Estadística de Financiamiento Público de instruir el pago de éstos a la Dirección General de Tesorería.
15. ¿Que es un ISDA?
R: Acuerdo Maestro de Derivados
16. Si una Unidad Ejecutora desea contratar un préstamo ¿qué pasos se deben cumplir?
R: Normalmente y en principio las unidades ejecutoras deben seguir estos pasos para obtener un financiamiento:
- La institución debe identificar con claridad el proyecto, su alcance y objetivos. (En estos casos la Institución se asesora anticipadamente con el Organismos para que le oriente en el proceso de identificación del proyecto).
- Elaborar un proyecto: Incluye estudios de: Pre-factibilidad), factibilidad, de mercado, social y ambiental. Dependiendo del tipo de proyecto: Incluir Estudios, Diseños y Construcción. Ley 34 de 2008 (Ley Responsabilidad Fiscal y Social).
- Perfil de proyecto: Menos de $5.0 millones.
- Pre-factibilidad del proyecto: entre $+5.0 y $10.0 millones.
- Estudio de Factibilidad: más de $20.0 millones.
- Elaborar un presupuesto de inversión y operativo. (asignación de partidas).
- Registrar en la base de datos de proyectos de inversión. (Sistema Nacional de Inversión Pública - SINIP).
- Gestionar posibles fuentes de financiamiento interno, recursos propios genera ingresos, externos.
Una vez, que la institución haya preparado o tenga identificado dicho proyecto:
- La Institución solicita mediante nota al MEF, gestionar posibles fuentes de financiamiento. Esta nota debe incluir por lo mínimo un perfil de proyecto con sus costos globales por componentes y actividades.
- El MEF, con base a la nota recibida, dependiendo del caso, elabora una solicitud de financiamiento al Organismo, tomando en cuenta que realicen misiones exploratorias o de identificación de proyecto.
- El Organismo realiza las diferentes misiones en conjunto con el equipo de las instituciones (Ejecutor, MEF y Organismo).
- Se concretiza la base técnica administrativa del proyecto a nivel de un financiamiento, lo cual implica: (Tramite del MEF)
- Negociación del Financiamiento.
- Preparación de Borrador de contrato.
- Anexo Único: Proyecto incluye: (Objetivos y Alcance. Componentes y Actividades/ Costos / Cronograma de actividades).
- Presentación para sus respectivas aprobaciones ante: PRECENA, CENA, Consejo de Gabinete, Refrendo en la CGR y Opinión Jurídica ante la Procuraduría de la Administración.
17. ¿Qué es un contrato llave en mano?
Es aquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, pliegos de cargos y ejecución de una obra a cambio de un precio determinado por la entidad licitante. En estos casos, la entidad licitante debe establecer las bases y los términos de referencia que determinen con mayor precisión la obra que va a ser ejecutada (artículo 2 del Texto Único de la Ley 22 de 2006).
Los contratos llave en mano son suscritos por las Unidades Ejecutoras del Proyecto que se realice bajo este esquema, previa viabilidad financiera emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Las cuentas son llevadas de igual manera por las Unidades Ejecutoras, y la forma de pago consiste en un pago único y exclusivo o pagos diferidos al Contratista por la ejecución del Proyecto.
La ejecución del Proyecto es financiado por el Contratista ya sea a través de fondos propios o a través de financiamiento parcial o total por medio de cesión de créditos a la(s) entidad (es) bancaria (s), según las condiciones de Financiamiento finalmente aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Unidad Ejecutora. El Financiamiento de los contratos llave en mano basado en el mecanismo de pago diferido se realiza por medio de la emisión de Cuentas de Pago Parcial (CPPs) o Certificado de No Objeción (CNOs), cuyas sumas serán descontadas del monto total del Contrato de acuerdo a las fechas de vencimiento pactadas en el mismo. Cada CPP o CNO aprobado y refrendado constituirá una obligación autónoma, incondicional e irrevocable de la Unidad Ejecutora. Para hacer efectivo el pago de las CPPs o CNOs se requiere realizar el trámite de gestión de cobro y presentar la documentación indicada en la Resolución Ministerial Mo.001-DT de 24 de febrero de 2015.